Resumen: La acusación particular formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado. Ámbito del recurso de casación en relación a los juicios competencia del Tribunal del Jurado. El marco de la disidencia en el recurso de casación queda limitado por lo que fue objeto del recurso de apelación, y por tanto, lo que quedó fuera del ámbito de la apelación, no puede ser objeto del recurso de casación. Derecho a la tutela judicial efectiva y motivación de las resoluciones judiciales. La Sala estima el recurso de casación al considerar la existencia de una contradicción en el relato de hechos declarados probados por el Tribunal del Jurado. La formulación de los hechos que han de incluirse en el objeto del veredicto habrá de responder a una articulación lógica interna, de modo que las proposiciones alternativas o mutuamente excluyentes se relacionan entre sí con la advertencia expresa de tal alternatividad o relación lógica. Asimismo, la Sala aprecia falta de motivación del Tribunal del Jurado sobre la no intencionalidad de causar la muerte por parte del acusado. La sentencia acuerda la celebración de un nuevo juicio con distinta composición del Jurado y un nuevo Magistrado-Presidente.
Resumen: El tribunal condena por un delito de homicidio en grado de tentativa al estimar acreditado la existencia de animus necandi. Siendo confusa la línea divisoria entre las figuras delictivas de lesiones y homicidio no consumado, es preciso, para apreciar una u otra, indagar en la intención del agente, esto es, en el fin propuesto por el mismo. En el presente caso, queda claro para este Tribunal la concurrencia de ese "animus necandi", por varios motivos. En primer lugar por la forma en la que se produce el ataque, en el seno de una discusión; en segundo lugar, por la peligrosidad del objeto empleado, una piedra, que se trata de un objeto con gran capacidad lesiva. En tercer lugar, por la zona del cuerpo sobre la que se produjo la agresión, en la cabeza de la víctima, zona de evidente riesgo vital. En cuarto lugar, por el momento en que se produce la agresión, pues según retaban tanto el perjudicado como la victima tiene lugar una vez había acabado la discusión y el perjudicado estaba marchándose. La agresión se desarrolla en el seno de una riña mutuamente aceptada, como relataban todas las partes, y en estos casos es reiterada la jurisprudencia que señala que en estos casos no es posible apreciar la existencia de una agresión ilegítima, porque en ese escenario de pelea recíprocamente consentida, los contendientes se sitúan al margen de la protección penal al ser actores provocadores cada uno de ellos del enfrentamiento.
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito intentado de homicidio con la eximente incompleta de alteración psíquica. Acusado que ataca a otro con un cuchillo que le clava en la espalda y tórax izquierdo causándole heridas incisas de las que tiene que ser asistido de urgencias. Facultades que corresponden al tribunal de apelación en orden a revisar la valoración de las pruebas realizada por el tribunal que las ha recibido con inmediación. Juicio de individualización de la pena. El tribunal está obligado a graduar la respuesta punitiva en atención a buenas razones individualizadoras que se nutren de los elementos de gravedad del hecho que no son los mismos que determinan la calificación de los delitos. La necesidad de motivación será mayor en cuanto más se aleje la pena del mínimo legal previsto por el legislador para la calificación jurídica del hecho. Delito de homicidio en grado de tentativa tenida como acabada a efectos punitivos, que determina la rebaja de pena en un único grado desde la prevista para el delito consumado. La pena se concreta en la mitad del rango permitido sin justificar las razones por las que se opera el incremento sobre el mínimo legal, razón por la cual se aplica una rebaja en la pena a imponer, que queda fijada definitivamente en su mínimo legal.
Resumen: El tribunal del Jurado dicta sentencia absolutoria respecto del delito de asesinato objeto de acusación, al apreciar la eximente completa de legítima defensa, la cual está considerada como una causa de justificación. Valdría decir, acaso con una cierta simplificación, que el Derecho autoriza a quien es víctima (en el caso de la legítima defensa propia) de una agresión ilegítima, que compromete, --lesiona o pone en peligro--, a su persona o bienes, a reaccionar protagonizando una conducta típica (pero no antijurídica), siempre y cuando, esto sí, pueda identificarse la "necesidad racional del medio empleado" para impedir o repeler la agresión; y siempre que ésta, la agresión ilegítima, no fuera el resultado de una provocación suficiente por parte del defensor. Concurriendo dichos elementos la conducta de quien así actúa resultaría autorizada por el Derecho (legítima). En el caso presente concurre la agresión ilegítima, y también la proporcionalidad del medio defensivo empleado. Concurre también el requisito de la falta de provocación suficiente.
Resumen: La Sala condena por un delito de quebrantamiento de medida cautelar y otro de homicidio en grado de tentativa, ambos en relación de concurso medial. El bien jurídico protegido en el primer delito es el el respeto y el sometimiento a las decisiones de los órganos de la Justicia, que deben ser acatadas como base al principio de vigencia del Estado de Derecho, y de forma primordial la efectividad de determinadas resoluciones de la autoridad judicial en materia de ejecución de penas, medidas de seguridad y medidas cautelares acordadas durante el proceso. El tribunal tiene en cuenta, para formar su convicción, las declaraciones sumariales incorporadas en el plenario incluso prescindiendo del requisito formal de la lectura, puesto que es suficiente el que las diligencias sumariales hayan aparecido en el debate del juicio por cualquier método que garantice la contradicción y, en particular, admitiendo como suficiente que las preguntas y respuestas dadas en el juicio oral hagan referencia expresa a tales declaraciones sumariales y en ellas se haya puesto de manifiesto las contradicciones al objeto de que el interrogado pueda dar la explicación oportuna. Esto se produce en el caso examinado respecto de la declaración del acusado. Se absuelve al otro acusado del delito de lesiones al concurrir la circunstancia eximente de legítima defensa.
Resumen: Legítima defensa: ha de ser acreditada por quien la alega. Quebrantamiento de condena: el consentimiento de la víctima no excluye la punibilidad.
Resumen: El Tribunal recuerda que no es posible apreciar la existencia de una agresión ilegítima en supuestos de riña mutuamente aceptada porque en ese escenario de pelea recíprocamente consentida, los contendientes se sitúan al margen de la protección penal al ser actores provocadores cada uno de ellos del enfrentamiento, de suerte que cuando el resultado lesivo se produce como efecto de una pelea originada por un reto lanzado o aceptado que da lugar a las vías de hecho, no cabe apelar a la legítima defensa, plena o semiplena, ya que -como se dice- la base de la misma es la existencia de una agresión ilegítima, y ésta no es posible de admitir con tal carácter en una riña voluntariamente aceptada.
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito de asesinato. Acusado que ataca a otro cuando se encuentra borracho y desnudo en la cama causándole heridas que le producen la muerte. Procedimiento de Jurado. Motivación del veredicto. Delito de asesinato con alevosía. Características del ataque alevoso. Alevosía doméstica o convivencial como variante del ataque sorpresivo. Aprovechamiento del momento en que la víctima, con la que convive el agresor, está desprevenida y sin posibilidad de oponer una defensa eficaz de su persona. Legítima defensa que no se aprecia, por falta de prueba sobre una agresión ilegítima previa.
Resumen: Con independencia de la versión lógicamente exculpatoria del recurrente, el testimonio de la víctima resulta preciso y detallado sobre las circunstancias en las que se produjo el forcejeo entre ambos y la causa del resultado lesivo que presenta en el dedo del pie según parte médico de urgencias e informe forenses incorporados a la causa, lo que no ha podido quedar desvirtuado por el encausado al no haber comparecido al juicio pese a hallarse debidamente citado. Su ausencia impide conocer su particular versión de los hechos, pretendiendo, sin embargo, que se lleve a cabo una interpretación de lo sucedido distinta a la realizada por la juez a quo pese a que la sentencia resulta razonable y razonada en su fundamentación. No ha ofrecido así explicación alternativa alguna sobre las circunstancias en las que se produjo su enfrentamiento, lo que se descarta pudiera ser en ejercicio de su derecho a la legítima defensa, pues es el otro quien, según la única versión que se conoce, resulta agredido, tratándose en cualquier caso de una riña mutuamente aceptada. Se trataría de un supuesto claro de riña aceptada en la que las contendientes habrían actuado agrediéndose mutuamente, lo que impide su aplicación, no apreciándose tampoco desproporción en la respuesta dado los medios empleados. El recurrente no pone de manifiesto sino su legítima discrepancia con la valoración de las pruebas que, sin embargo, ha realizado de forma correcta y adecuada la juez cuya sentencia se confirma.
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito intentado de homicidio, y condena a otro acusado como autor de un delito de lesiones con instrumento peligroso.. Acusado que siendo atacado por otro con un vidrio, saca una navaja y se la clava en la zona del abdomen. Delito de lesiones agravadas por el empleo de instrumento peligroso. Empleo para la agresión de un botellín de vidrio, que se considera como objeto peligroso por su propia naturaleza, por su carácter contundente y por su potencialidad como elemento cortante. Legítima defensa como circunstancia eximente. Requisitos exigidos para su apreciación como eximente completa y como eximente incompleta. No se aprecia por no existir prueba sobre la agresión ilegítima previa al ataque lesivo.