Resumen: Se admite excepcionalmente la virtualidad de la prueba pericial para modificar los hechos, cuando: a) exista un solo dictamen o varios absolutamente coincidentes y no disponga la Audiencia de otras pruebas sobre los mismos elementos fácticos y se estime el dictamen o dictámenes coincidentes como base única de los hechos declarados probados, pero incorporándolos de un modo incompleto, fragmentario, mutilado o contradictorio, de modo que se altere levemente su sentido originario; o b) cuando se cuenta sólo con dicho dictamen, o dictámenes coincidentes, y no concurriendo otras pruebas sobre el mismo punto fáctico, el Tribunal de instancia haya llegado a conclusiones divergentes con los de los citados informes, sin expresar razones que lo justifiquen.
El grado de exigibilidad de la motivación del veredicto de un Jurado es notablemente laxo y ajeno a cualquier rigorismo formal: es suficiente que el Jurado especifique los elementos probatorios de cargo que sustentan su convicción para entender que el veredicto está fundamentado, sin que se precise un análisis específico y pormenorizado de los motivos concretos por los que un testigo es considerado fiable y creíble para el Tribunal de legos. Ahora bien, no es dable prescindir del desarrollo que de la valoración probatoria contenida en el veredicto, realiza el magistrado presidente; pues el Tribunal del Jurado constituye un único órgano jurisdiccional.
Resumen: Se confirma la sentencia que condenó por un delito de lesiones. No se aprecia la circunstancia de legítima defensa, ni como atenuante, ni como eximente completa o incompleta pues no resulta probado que existiera una agresión ilegítima, por parte del perjudicado y que justificara la actuación del acusado; tampoco existe la necesidad de la agresión del acusado al denunciante; por último, tampoco concurre una falta de provocación suficiente del defensor -el acusado-. Por otro lado, se aprecia la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas con el carácter de simple ya que transcurrieron cinco años desde que se incoó el procedimiento hasta que se celebró el juicio. Para que se estimara como muy cualificada el TS exige que transcurran más de ocho años, lo que no es el caso.
Resumen: Sólo se puede considerar insuficiente la conclusión probatoria a la que hayan llegado los órganos judiciales desde las exigencias del derecho a la presunción de inocencia si, a la vista de la motivación judicial de la valoración de la prueba, cabe apreciar de un modo indubitado, desde una perspectiva objetiva y externa, que la versión judicial de los hechos es más improbable que probable. Hubo un hecho violento entre las dos partes, en el que se enzarzaron, y que tras el mismo, el apelado presentaba una herida en el costado. La credibilidad de los acusados, testigos o peritos que deponen ante el Tribunal es una cuestión básicamente encomendada a la instancia y la revisión de la credibilidad de los testimonios presentados en el juicio no forma parte del contenido del derecho a la presunción de inocencia. No es posible apreciar una agresión ilegítima en supuestos de riña mutuamente aceptada porque en ese escenario de pelea recíprocamente consentida, los contendientes se sitúan al margen de la protección penal al ser actores provocadores cada uno de ellos del enfrentamiento. El fundamento de la agravación viene dada por la culpabilidad del sujeto, culpabilidad que se ha de valorar sobre la base de las formas y circunstancias que rodean el empleo de tales medios que pueden entrañar un mayor quebranto, que en el caso tuvo lugar sobre el costado de la víctima, zona especialmente peligrosa, que revela una mayor peligrosidad y una mayor gravedad de la conducta del sujeto.
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor material de un delito de homicidio en grado de tentativa. Acusado que, en curso de una pelea que mantiene, junto con su hermano, con otros dos contendientes, apuñala con una navaja que portaba a uno de ellos, causándole lesiones mortales, si bien no fallece debido a la pronta atención recibida. Juicio revisorio que corresponde al tribunal de apelación sobre la valoración de las pruebas llevada a cabo por el tribunal de primer grado. Delito de homicidio en grado de tentativa. Características de la acción homicida. Dolo o propósito homicida que debe guiar la acción lesiva. Individualización de la pena en atención al grado de desarrollo del delito intentado. Legítima defensa como eximente incompleta, que no se aprecia por ausencia de los elementos requeridos. Necesidad racional del medio empleado por el autor. Dilaciones procesales indebidas como atenuante muy cualificada, que no se acoge. Atenuante de arrebato u obcecación, que no se acoge.
Resumen: Debe partirse, como principio y por regla general, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el juez ante el que se ha celebrado el juicio, núcleo del proceso penal y en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de los cuales se satisface la exigencia constitucional de que el acusado sea sometido a un proceso público con todas las garantías. Es el juzgador de instancia y no el órgano de apelación, quien desde su privilegiada y exclusiva posición puede intervenir de modo directo en la actividad probatoria y apreciar personalmente sus resultados, así como la forma de expresarse y conducirse de las personas que en el declaran en su narración de los hechos y la razón del conocimiento de éstos. No se puede considerar errónea que la sentencia de instancia no tenga por probada una previa agresión ilegítima y, en cualquier caso, "poner la mano encima" es una expresión suficientemente abierta e inconcreta para no poder ser equiparada a la narración de una agresión por lo que no habilitaba ni legitimaba al ahora apelante para la reacción violenta que el mismo tuvo. En cuanto a la credibilidad de los testimonios vertidos en el juicio, no se trata tanto de que haya un número mayor de personas que afirman la agresión frente a quienes la niegan o a la inversa. Lo relevante es la existencia de unas lesiones que han sido objetivadas por profesional médico y que eran visibles.
Resumen: Es evidente que, el día de autos se produjo un incidente entre denunciante y condenado, en el curso del cual éste, y así lo reconoce el propio acusado, cogió una botella de vidrio de la mesa en la que estaba sentado el recurrente. Dice que la cogió para defenderse porque fue atacado por el denunciante y sus tres acompañantes, mientras que el denunciante señala que, al llegar a la cafetería, fue abordado por el denunciado, iniciando una discusión, en el curso de la cual, le golpeó con la botella en la cabeza. Con una proximidad temporal consta el parte de la asistencia médica prestada al denunciante, y con las conclusiones del informe del médico forense, que admite la compatibilidad del relato del denunciante con la morfología de las lesiones sufridas por aquél. Por lo que se considera más que acertado y razonable la fiabilidad que tales datos han venido a ofrecer al Tribunal sentenciador de la versión del denunciante. La prueba de descargo que se ha ofrecido por el denunciado, resulta muy dudosa, por el contenido de las mismas. Que fuese necesaria una defensa frente a un ataque del lesionado y de sus tres acompañantes, requeriría de algo más que la simple alegación de la parte, pues el testimonio del testigo propuesto por la defensa en el acto de la vista oral, resulta más que escasamente fiable.
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a una acusada como autora responsable de un delito de asesinato en grado de tentativa en concurso medial con un delito de allanamiento de morada y con la agravante de parentesco. Acusada que, unos días después de la ruptura con su pareja sentimental, sorpresivamente accede al domicilio de éste y le ataca con un cuchillo que le clava en el cuello. Delito de asesinato. Juicio de inferencia sobre el ánimo de matar. Alevosía. Ataque sorpresivo. Presunción de inocencia y prueba de carga bastante para destruir la presunción. Testimonio de la víctima y su valoración. Legítima defensa y su probanza. NO se acoge.
Resumen: En la ponderación de las declaraciones personales se debe distinguir un primer nivel dependiente de forma inmediata de la percepción sensorial, condicionado a la inmediación y por tanto ajeno, en principio, al control en vía de recurso por un Tribunal superior que no ha contemplado la práctica de la prueba; y un segundo nivel, en el que la opción por una u otra versión de los hechos no se fundamenta directamente en la percepción sensorial derivada de la inmediación, sino en una elaboración racional o argumentativa posterior, que descarta o prima determinadas pruebas aplicando las reglas de la lógica, los principios de la experiencia o los conocimientos científicos. Solamente cuando una sentencia sea arbitraria, incurra en un error patente, carezca de motivación bastante, introduzca una motivación extravagante o irracional, o realice una aplicación de la presunción de inocencia absolutamente al margen de sus contornos racionales, podrá anularse -en todo o en parte- por la fuerza del derecho a la tutela judicial efectiva. No se aprecia concurrencia de causa alguna de incredibilidad subjetiva, sin que pueda entenderse por tal la enemistad derivada de los propios hechos. El testimonio es verosímil y aparece refrendado por el dato objetivo de las lesiones constatadas por la pericial médico forense. Los dos bandos contendientes se enzarzaron entre sí, por lo que se trataría de una riña mutuamente aceptada lo que excluye la posible apreciación de una situación de legítima defensa.
Resumen: Se estima el recurso del condenado en la instancia por delito de maltrato animal por haber disparado con una escopeta y dado muerte a los dos perros que de forma reiterada atacaron a animales de su granja, matando a una oveja, dos gallinas y tres pollos. Tras reflexionar sobre la preocupante constatación de una idea socialmente extendida que ve en el derecho penal el remedio taumatúrgico para condenar, siempre y en todo caso, por la comisión de hechos antijurídicos que, por su propia naturaleza, encontrarían un mejor tratamiento en el derecho administrativo sancionador, el tribunal de alzada excluye la tipicidad en el caso analizado y absuelve al acusado. Se razona que el tipo penal requiere que el desprecio del bienestar animal carezca de justificación; concepto éste en el que se incluyen no solo las conductas legalmente autorizadas sino cualquiera otra actuación en la que concurran razones objetivas que, pese a no estar legalmente previstas, hagan que el comportamiento que se enjuicia no desencadene un significado reproche social, como es el caso, a la vista de los reiterados ataques mortales de los perros a animales de su explotación ganadera.
Resumen: La sentencia resuelve un recurso de apelación interpuesto por la parte condenada contra una sentencia que la declaró culpable de un delito de asesinato en grado de tentativa. Los hechos probados declaran que la acusada, acudió al domicilio de su exmarido provista de un cuchillo y tras una discusión le asestó varias puñaladas en la espalda con el cuchillo, causándole lesiones graves que requirieron atención médica urgente. La apelante argumentó errores en la valoración de la prueba, cuestionó la intencionalidad del ataque y solicitó la aplicación de eximentes y atenuantes, alegando un estado mental alterado y legítima defensa. Sin embargo, el tribunal de apelación desestimó estos argumentos, confirmando que la acusada actuó con dolo de matar, ya que el ataque fue sorpresivo y sin posibilidad de defensa para la víctima. Se concluyó que la relación previa entre ambos y el uso de un arma mortal evidencian la alevosía en el ataque. Por lo tanto, el tribunal tras desestimar la aplicación de circunstancias modificativas o eximentes, confirmó la sentencia de primera instancia, manteniendo la condena a ocho años de prisión y las medidas de alejamiento impuestas.
